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La repercusión de la LO 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia.

    En JT Abogados estamos siempre actualizados con las últimas reformas legislativas. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el BOE el pasado 3 de enero de 2025, se introducen importantes cambios que afectarán tanto a particulares como a empresas en sus procedimientos legales.

    Una de las principales novedades es la obligatoriedad de acudir a los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC/MASC) en el ámbito civil antes de presentar determinadas demandas judiciales. Desde el 1 de julio de 2025, esta medida se convierte en un requisito de procedibilidad para las materias disponibles para las partes. El objetivo es claro: evitar litigios largos y costosos, fomentando soluciones extrajudiciales.


    Consecuencias del incumplimiento

    – Si no se acredita haber acudido a un procedimiento de MASC en los supuestos exigidos por la Ley, la demanda será inadmitida.
    – En materia de costas, la reforma introduce cambios significativos:
    – Si una de las partes rechaza participar en un MASC obligatorio, no podrá beneficiarse de la condena en costas.
    – En casos de estimación parcial, quien no haya acudido al MASC podrá ser condenado al pago de las costas.
    – En los supuestos de allanamiento, se considerará mala fe la negativa previa a participar en un MASC.


    Formas de cumplimiento del requisito

    El requisito podrá cumplirse a través de:

    Mediación, conciliación o arbitraje.
    Opinión neutral de un experto independiente.
    Oferta vinculante confidencial.
    Negociaciones directas entre las partes o a través de sus abogados.
    – Procesos de Derecho colaborativo.


    Ámbitos de aplicación y exclusión

    La medida será exigible en materias civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, tanto en juicios ordinarios como verbales y procesos especiales.

    Quedan excluidas:

    – Materias laboral, penal y concursal.
    – Procesos en los que intervenga una entidad del sector público.
    – Procedimientos no disponibles para las partes (paternidad, filiación, tutela judicial civil de derechos fundamentales, entre otros).
    – Juicio cambiario, demanda ejecutiva, medidas cautelares, diligencias preliminares y monitorio europeo.


    Conclusión:

    La LO 1/2025 supone un cambio profundo en la forma de gestionar los conflictos legales en España, reforzando el uso de los MASC como vía preferente para alcanzar soluciones rápidas, económicas y eficaces.

    En JT Abogados, hemos recibido formación específica en esta materia para ofrecer a nuestros clientes la mejor orientación y apoyo en sus conflictos civiles y mercantiles.

    👉 Si necesita asesoramiento sobre cómo le afecta la Ley Orgánica 1/2025 o desea explorar opciones de mediación o conciliación, no dude en contactar con nosotros.