Abogados fiscalistas · Madrid (Retiro)
Abogado fiscalista en Madrid (Retiro)
Asesoramiento y defensa frente a Hacienda para particulares, autónomos y empresas: inspecciones y requerimientos, sanciones y liquidaciones, recursos y reclamaciones, apremios y embargos.
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Servicios de Derecho Fiscal y Tributario
Servicios de Derecho Fiscal y Tributario
Si has recibido una notificación de Hacienda, lo primero es mirar la fecha de recepción: de ahí sale todo lo demás.
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Inspecciones y requerimientos
Revisamos notificación, plazos y documentos; preparamos la respuesta y la estrategia desde el primer requerimiento.
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Sanciones y liquidaciones
Analizamos expediente, motivación y cálculo; planteamos alegaciones para reducir, anular o ajustar.
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Alegaciones y reposición
Redacción con enfoque probatorio y control de plazos, para atacar el acto desde la base.
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Reclamación ante el TEAR
Preparamos la reclamación económico-administrativa: hechos, fundamentos, expediente y prueba.
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Apremios y embargos
Providencias de apremio, embargos y recaudación: actuamos rápido para limitar el impacto.
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Derivación de responsabilidad
Defensa de administradores y terceros frente a acuerdos de derivación de deudas tributarias.
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Aplazamientos y suspensión
Aplazamientos, fraccionamientos, garantías y suspensión de la recaudación cuando procede.
Experiencia en Derecho Fiscal y Tributario
Defensa fiscal frente a Hacienda con plazos bajo control
Más de 40 años en Madrid
En JT Abogados asesoramos y defendemos a particulares, autónomos y empresas de Madrid frente a la Agencia Tributaria. Intervenimos en inspecciones y requerimientos de la AEAT, liquidaciones y sanciones tributarias, alegaciones, recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR o el TEAC. También actuamos en providencias de apremio, diligencias de embargo, derivaciones de responsabilidad, aplazamientos, fraccionamientos y solicitudes de suspensión. En materia fiscal la fecha de notificación condiciona toda la estrategia: el plazo general para recurrir suele ser de un mes y, cuando el asunto ya está en recaudación ejecutiva, el margen puede medirse en días. Revisamos el expediente, la motivación, el cálculo, la prueba y los posibles defectos de procedimiento antes de elegir la vía más eficaz. Cada asunto se trabaja con un diagnóstico claro, un plan de actuación y seguimiento directo para proteger el patrimonio y evitar que el acto tributario gane firmeza.
Defendemos a particulares, autónomos y empresas frente a Hacienda desde hace más de cuarenta años. Revisamos la notificación, el expediente, la motivación, el cálculo y la prueba para elegir entre alegaciones, reposición, TEAR o actuación en vía de apremio. En materia tributaria el plazo general suele ser de un mes y, si ya existe embargo, el margen puede medirse en días.
- Revisión inmediata del plazo
- Expediente, documentos y prueba
- Alegaciones, recursos y TEAR
- Apremios, embargos y suspensión

¿Has recibido una notificación de Hacienda? El plazo para recurrir suele ser de un mes.
Guía práctica
Derecho Fiscal y Tributario: preguntas frecuentes
Pulsa una materia para desplegar su explicación y, dentro, cada pregunta para ver la respuesta.
Inspecciones y requerimientos de la AEAT
Revisamos notificación, plazos y documentos; preparamos la respuesta y la estrategia desde el primer requerimiento.
He recibido un requerimiento, ¿qué hago primero?
Comprobar la fecha de notificación y el plazo concreto que da el documento, que no siempre es el general.
Después, reunir exactamente lo que se pide, ni más ni menos: aportar documentación no solicitada puede abrir frentes nuevos.
¿Puedo contestar yo mismo?
Para un requerimiento sencillo de aportación documental, a veces sí. Cuando hay una comprobación en curso o riesgo de regularización, conviene que lo revise alguien antes de enviarlo.
Lo que se dice en la primera respuesta condiciona el resto del procedimiento.
¿Qué diferencia hay entre una comprobación limitada y una inspección?
El alcance y las facultades de la Administración. La inspección es más amplia y sus efectos, más definitivos.
Saber en cuál estás cambia la estrategia.
Sanciones tributarias y liquidaciones
Analizamos expediente, motivación y cálculo; planteamos alegaciones para reducir, anular o ajustar.
¿Toda regularización lleva sanción?
No. La sanción exige un expediente sancionador propio y la acreditación de la culpabilidad: no basta con que la Administración considere que se declaró mal.
La falta de motivación de la culpabilidad es uno de los motivos de anulación más habituales.
¿Conviene conformarse con la propuesta?
Depende. La conformidad puede tener reducciones en la sanción, pero también limita lo que se puede discutir después.
Es una decisión que se toma con números delante, no por evitar el trámite.
¿Qué se revisa en una liquidación?
Competencia, motivación, prueba, calificación jurídica, cálculo y plazos del procedimiento, incluida la posible caducidad o prescripción.
Alegaciones y recurso de reposición
Redacción con enfoque probatorio y control de plazos, para atacar el acto desde la base.
Reclamación económico-administrativa (TEAR)
Preparamos la reclamación económico-administrativa: hechos, fundamentos, expediente y prueba.
Apremios, embargos y recaudación
Providencias de apremio, embargos y recaudación: actuamos rápido para limitar el impacto.
Derivaciones de responsabilidad
Defensa de administradores y terceros frente a acuerdos de derivación de deudas tributarias.
¿Qué es una derivación de responsabilidad?
Es el procedimiento por el que Hacienda exige a otra persona una deuda tributaria que inicialmente correspondía al deudor principal.
El acuerdo debe explicar el supuesto legal aplicado, los hechos y el alcance de la deuda derivada.
¿Se puede recurrir?
Sí. Se revisan tanto los presupuestos de la derivación como la deuda de origen en los términos permitidos por la normativa y la jurisprudencia aplicable.
Aplazamientos y suspensión
Aplazamientos, fraccionamientos, garantías y suspensión de la recaudación cuando procede.
¿Puedo aplazar o fraccionar una deuda?
Depende del tipo de deuda, la cuantía y la situación económica. La solicitud debe plantear un calendario viable y aportar las garantías exigibles cuando correspondan.
¿Recurrir suspende el pago?
No de forma automática en todos los casos. La suspensión debe solicitarse y puede exigir garantía, salvo los supuestos en los que la ley permite dispensarla.
Antes de contratar un abogado fiscalista
¿Necesito un abogado fiscalista o me vale mi asesor?
Para la gestión recurrente —presentaciones y obligaciones ordinarias— suele bastar con un asesor fiscal o una gestoría.
Si hay un procedimiento con Hacienda, recursos, reclamaciones o necesidad de estrategia de defensa, normalmente conviene un abogado fiscalista. No son servicios que compitan: son fases distintas.
¿Cuánto cuesta?
Depende del tipo de notificación, de la cuantía y de la complejidad: no es lo mismo un requerimiento simple que una sanción o un apremio.
Lo habitual es revisar la documentación y entregar el presupuesto por escrito antes de iniciar el asunto.
Plazos fiscales y notificaciones de Hacienda
¿Qué documentos debo llevar a la primera consulta?
Como mínimo: DNI o NIE, la notificación de Hacienda con su fecha de recepción, los escritos previos si los hay y la documentación que sustente tu posición —declaraciones, facturas, extractos, contratos—.
En materia tributaria el plazo general para recurrir es de un mes desde el día siguiente a la notificación, tanto en reposición como en la reclamación económico-administrativa. Si ya estás en vía de apremio, el margen se mide en días.