ABOGADOS DE HERENCIAS · MADRID (RETIRO)
Abogado de herencias y testamentos
en Madrid (Retiro)Abogado de herencias
y testamentos en Madrid
Herencias con y sin testamento, partición, legítimas, declaración de herederos y conflictos entre herederos.
TE AYUDAMOS EN
- Herencia con testamento
- Herencia sin testamento
- Partición y reparto de la herencia
- Herencia bloqueada: un heredero no firma
- Legítima y conflictos por el reparto
- Impugnación o defensa del testamento
- Aceptación o renuncia de la herencia
- Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal
- Redacción de testamento y planificación
- Vivienda heredada a medias
¿Necesitas un abogado de herencias?
Déjanos tus datos y cuéntanos brevemente tu situación.
SERVICIOS DE HERENCIAS Y TESTAMENTOS
Materias de Herencias
Selecciona el asunto que más se acerca a tu situación para ver cómo podemos ayudarte.
HERENCIA CON TESTAMENTOTramitación completa respetando la voluntad del testador.VER INFORMACIÓN →
HERENCIA SIN TESTAMENTODeclaración de herederos y adjudicación cuando no existe testamento.VER INFORMACIÓN →
PARTICIÓN Y REPARTOInventario, valoración y adjudicación de bienes y deudas.VER INFORMACIÓN →
HERENCIA BLOQUEADANegociación y vía judicial cuando un heredero no firma.VER INFORMACIÓN →
LEGÍTIMAS Y DONACIONESCálculo de legítimas, colación y protección del reparto.VER INFORMACIÓN →
IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTOEstrategia y prueba para impugnar o defender lo dispuesto.VER INFORMACIÓN →
ACEPTACIÓN O RENUNCIADecidir con seguridad cuando existen deudas o riesgos.VER INFORMACIÓN →
IMPUESTOS Y PLAZOSSucesiones, plusvalía, documentación y prórrogas.VER INFORMACIÓN →
REDACCIÓN DE TESTAMENTOPlanificación sucesoria clara para prevenir conflictos.VER INFORMACIÓN →
VIVIENDA HEREDADAVenta, adjudicación o salida ordenada del proindiviso.VER INFORMACIÓN →

ABOGADOS DE HERENCIAS · MADRID
Experiencia para ordenar
bienes, derechos y acuerdos
MÁS DE 40 AÑOS EN MADRID
Una herencia exige ordenar documentos, bienes, deudas y plazos desde el primer día. Revisamos el testamento y las últimas voluntades, identificamos a los herederos y explicamos con claridad las opciones de aceptación, renuncia o beneficio de inventario.
Coordinamos inventario, valoración, partición, adjudicación e impuestos, incluido el plazo de seis meses del Impuesto de Sucesiones. Si el reparto se bloquea, buscamos primero una solución negociada y, cuando es necesario, preparamos la división judicial.
Más de cuarenta años tramitando sucesiones en Madrid, desde Retiro y por videollamada.

- Más de 40 años en Madrid
- Inventario y estrategia desde el primer día
- Repartos claros y jurídicamente seguros
- Negociación, seguimiento y discreción
CÓMO TRABAJAMOS
Cómo tramitamos una herencia en Madrid
Reunimos la documentación, identificamos a los herederos, ordenamos bienes y deudas y coordinamos reparto e impuestos para evitar bloqueos y recargos.
Documentación e inventario
Reunimos certificados, testamento, escrituras, saldos, deudas y seguros para saber qué integra realmente la herencia.
Una base documental completa evita retrasosHerederos y derechos
Determinamos quién hereda, por testamento o declaración de herederos, y revisamos legítimas, legados y posibles donaciones.
Derechos claros antes de proponer el repartoReparto y adjudicación
Valoramos los bienes, negociamos la partición y preparamos la escritura o el procedimiento necesario para desbloquearla.
Una propuesta defendible y comprensibleImpuestos y cierre
Liquidamos Sucesiones y plusvalía en plazo y coordinamos notaría y registros hasta dejar los bienes correctamente adjudicados.
Controlamos plazos, firmas y cierre registralESCENARIOS HABITUALES
Con testamento, sin testamento o con conflicto
Cada herencia exige una hoja de ruta distinta. La existencia de testamento, las deudas y el grado de acuerdo determinan los pasos, los plazos y la estrategia.

Herencia con testamento
Comprobamos la validez del testamento, identificamos legítimas y legados y preparamos un reparto que pueda formalizarse sin sorpresas.
Herencia sin testamento
Tramitamos la declaración de herederos, reunimos certificados y documentación y avanzamos hasta la adjudicación de los bienes.
Herencia bloqueada
Cuando alguien no firma, trabajamos primero una propuesta negociada y, si no basta, activamos la división judicial para que el reparto avance.
CLAVES DE UNA HERENCIA
Bienes, deudas, impuestos y acuerdos
Una herencia exige ordenar documentación, valorar el patrimonio y decidir con tiempo. Convertimos cada cuestión en pasos claros para proteger tus derechos y cumplir los plazos.
Documentación e inventario
Identificamos testamento, certificados, inmuebles, cuentas, seguros, vehículos y deudas antes de repartir.
Saber qué existe antes de decidirAceptar, renunciar o limitar riesgos
Analizamos bienes y deudas para valorar aceptación, renuncia o beneficio de inventario con seguridad.
Una decisión informada evita asumir deudasImpuestos y plazos
Coordinamos Sucesiones y plusvalía municipal, prórrogas, valoraciones y documentación dentro de plazo.
Seis meses: la fecha del fallecimiento importaConflictos y reparto
Negociamos un reparto defendible y, si el bloqueo continúa, preparamos la vía judicial para dividir la herencia.
Una propuesta clara facilita el acuerdo¿Necesitas ayuda con una herencia? El Impuesto de Sucesiones tiene un plazo de seis meses.
CUÉNTANOS TU CASOGUÍA PRÁCTICA
Herencias y testamentos: preguntas frecuentes
Consulta los pasos, documentos, plazos y decisiones más habituales antes de aceptar o repartir una herencia.
Herencias y sucesiones
Transmisión de bienes, derechos y deudas por testamento o por sucesión intestada.
Regulación aplicable. Código Civil: sucesión y herencia, arts. 657 y siguientes; legítimas, arts. 806 y siguientes.
¿Qué significan herencia, herederos y legatarios?
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Los herederos suceden en la herencia, es decir, reciben una parte del todo, incluidas las deudas. Los legatarios reciben bienes concretos si así se dispone en testamento.
El testamento fija la voluntad del causante sobre el reparto. Si no hay testamento válido, se abre la sucesión intestada y el reparto lo marca la ley.
¿Qué son la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición?
En el régimen común del Código Civil la herencia suele dividirse en tercios. La legítima es la parte reservada obligatoriamente a los herederos forzosos. La mejora es la parte destinada a favorecer a uno o varios descendientes. La libre disposición es la parte que puede dejarse a quien se quiera.
Analizamos si el reparto respeta estos límites, que es lo que evita impugnaciones posteriores.
¿Quiénes son herederos forzosos?
Con carácter general, los descendientes —hijos y, en su caso, nietos—; si no los hay, los ascendientes —padres y abuelos—; y el cónyuge viudo, con derechos que suelen consistir en usufructo según el caso.
La distribución concreta varía según la situación familiar, así que conviene revisar testamento, parentescos y bienes antes de firmar una partición.
Herencias sin testamento
Declaración de herederos y tramitación completa hasta la adjudicación.
Regulación aplicable. Código Civil: sucesión intestada, arts. 912 y siguientes.
¿Qué documentación necesito para empezar?
Como base: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades —que acredita si hay testamento y ante qué notario— y certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Después, la documentación de los bienes: escrituras e IBI de los inmuebles, saldos y movimientos bancarios, documentación de vehículos y relación de deudas, hipotecas y préstamos pendientes.
¿Qué es un testamento y para qué sirve?
Es el documento, normalmente otorgado ante notario, en el que una persona deja establecida su voluntad sobre cómo se distribuirán sus bienes al fallecer, dentro de los límites legales.
Te ayudamos a dejarlo claro, válido y práctico. Un testamento bien redactado ahorra a la familia años de conflicto.
¿Quién puede hacer testamento?
En el régimen común del Código Civil, y salvo especialidades forales, pueden testar quienes tengan capacidad legal. No pueden otorgar testamento los menores de catorce años ni quienes no puedan formar o expresar su voluntad.
Partición y adjudicación
Inventario, valoración, negociación, cuaderno particional y escritura de adjudicación.
Regulación aplicable. Código Civil: partición de herencia, arts. 1051 y siguientes.
¿Qué es el cuaderno particional?
Es el documento donde se refleja el reparto: bienes, deudas, valoraciones y qué recibe cada heredero. Bien hecho evita conflictos posteriores; mal hecho, los crea.
¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar y la herencia se bloquea?
Primero se intenta la negociación con una propuesta de reparto defendible, con inventario y valoraciones claras. Muchos bloqueos se deben a desconfianza, no a una discrepancia real.
Si no hay acuerdo, puede acudirse a la vía judicial para que se tramite la división de la herencia. Es más lento, pero desbloquea.
Aceptación, renuncia y deudas
Decisión sobre la herencia con análisis previo de bienes, cargas y responsabilidad.
Regulación aplicable. Código Civil: aceptación y repudiación, arts. 988 y siguientes.
¿Qué opciones tengo si la herencia tiene deudas?
Normalmente tres: aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados según el caso.
Es una decisión que conviene tomar con documentos y estrategia, no a ojo: aceptar sin saber qué hay dentro puede salir muy caro.
Impuestos y plazos
Impuesto de Sucesiones, plusvalía municipal, prórrogas y documentación.
Regulación aplicable. Plazo general del Impuesto de Sucesiones: seis meses desde el fallecimiento.
¿Hay que presentar el impuesto aunque salga a cero?
Con carácter general sí: la bonificación reduce la cuota, pero no elimina la obligación de presentar la autoliquidación dentro de plazo.
Te indicamos qué modelo corresponde, qué documentación acompaña y en qué plazo.
¿Y si el plazo de seis meses está a punto de acabar?
Si aún estás dentro de los cinco primeros meses, puede solicitarse prórroga por otros seis. Pasado ese punto, ya no.
Si el plazo se ha pasado, conviene regularizar cuanto antes: los recargos crecen con el tiempo.
¿Qué plazo hay para impugnar un testamento?
Depende del motivo y del tipo de acción. En la práctica, muchas reclamaciones se encuadran en acciones personales, cuyo plazo general de prescripción es de cinco años desde que puede exigirse la acción, conforme al artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015.
Con matices según el caso, conviene actuar cuanto antes para no perder opciones.
Conflictos entre herederos
Negociación y, cuando no hay acuerdo, división judicial de la herencia.
Regulación aplicable. Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil: división y partición hereditaria.
¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar y la herencia se bloquea?
Primero se intenta la negociación con una propuesta de reparto defendible, con inventario y valoraciones claras. Muchos bloqueos se deben a desconfianza, no a una discrepancia real.
Si no hay acuerdo, puede acudirse a la vía judicial para que se tramite la división de la herencia. Es más lento, pero desbloquea.
Hemos heredado una vivienda a medias y no nos ponemos de acuerdo
Es de los casos más frecuentes: uno quiere vender, otro quiere quedársela y un tercero no contesta. La copropiedad se mantiene con sus gastos y su tensión.
Negociamos una salida ordenada —venta o adjudicación con compensación— y, si no es posible, activamos el procedimiento de extinción de condominio. Más detalle en extinción de proindiviso.
Testamentos y planificación
Redacción de testamentos claros y planificación para prevenir conflictos.
Regulación aplicable. Código Civil: testamentos, arts. 667 y siguientes.
¿Puedo cambiar o revocar mi testamento?
Sí, en cualquier momento mientras conserves capacidad. Lo habitual es otorgar un testamento nuevo que deje actualizado el anterior, total o parcialmente.
¿Es obligatorio hacer testamento?
No, pero suele ser recomendable para evitar incertidumbre. Si no hay testamento, la herencia se tramita por sucesión intestada y normalmente hará falta un acta de declaración de herederos para determinar quién hereda y en qué proporción.
Impugnación y legítimas
Análisis de capacidad, voluntad, legítimas, donaciones y prueba disponible.
Regulación aplicable. Código Civil: legítimas, partición e impugnación según la acción aplicable.
¿Cuándo se puede impugnar un testamento?
Cuando existen motivos reales: falta de capacidad del testador, coacción o amenazas, fraude, engaño o vicios que afecten a la voluntad.
Lo decisivo no es sospechar, sino poder sostenerlo con pruebas. Valoramos la viabilidad antes de que gastes dinero en un procedimiento sin recorrido.
¿Quién puede impugnar y a quién se demanda?
Normalmente quien tenga un interés directo: por ejemplo, un heredero o legitimario perjudicado. Suele demandarse a quienes resulten beneficiados por el testamento o por el reparto.
Lo primero es revisar tu legitimación y la viabilidad del caso.
¿Qué plazo hay para impugnar un testamento?
Depende del motivo y del tipo de acción. En la práctica, muchas reclamaciones se encuadran en acciones personales, cuyo plazo general de prescripción es de cinco años desde que puede exigirse la acción, conforme al artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015.
Con matices según el caso, conviene actuar cuanto antes para no perder opciones.
Antes de contratar un abogado de herencias
¿Cuánto cuesta un abogado de herencias en Madrid?
Depende del tipo de herencia y de su complejidad: número de bienes, deudas, número de herederos y si hay conflicto. No es lo mismo una herencia de dos hermanos que se entienden que una partición judicial.
Antes de iniciar ninguna gestión te facilitamos una hoja de encargo con el alcance del trabajo, los honorarios, los plazos estimados y las condiciones de pago. Se admiten los medios de pago legalmente válidos y, según el asunto, puede valorarse el pago fraccionado.
¿Qué asuntos lleva un abogado de herencias?
Herencias con o sin testamento, declaración de herederos, partición y reparto —inventario, valoración y adjudicación—, legítimas y donaciones, conflictos entre herederos, Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal, aceptación, renuncia o beneficio de inventario, impugnación o defensa del testamento y procedimientos judiciales sucesorios.
¿Qué documentación debo llevar a la primera cita?
Si lo tienes: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia del testamento, DNI o NIE de los herederos y documentos que acrediten el parentesco, escrituras e IBI de los inmuebles, saldos y movimientos bancarios conocidos, relación de deudas y documentación de vehículos u otros bienes.
Si ya existe alguna comunicación entre herederos o una propuesta de reparto, tráela también. Y si no tienes todo, tampoco pasa nada: te indicamos qué falta y cómo solicitarlo.