Derecho administrativo · Madrid (Retiro)
Abogado de Derecho Administrativo en Madrid (Retiro)
Defensa y asesoramiento frente a la Administración: multas y sanciones, recursos administrativos, licencias y permisos, responsabilidad patrimonial y vía contenciosa.
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Servicios de Derecho Administrativo
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En esta materia el plazo y el expediente lo son todo. Si ya tienes una notificación, empieza por mirar la fecha.
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Multas y sanciones
Alegaciones y recursos: análisis del expediente, prueba y estrategia para reducir o anular la sanción.
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Recursos administrativos
Alzada y reposición dentro de plazo, respuesta a requerimientos y control del silencio administrativo.
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Contencioso-administrativo
Impugnación judicial cuando la vía administrativa no funciona, con medidas cautelares si proceden.
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Licencias y permisos
Defensa ante denegaciones, suspensiones o requerimientos en expedientes de licencia y actividad.
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Responsabilidad patrimonial
Reclamación de indemnizaciones por daños causados por el funcionamiento de un servicio público.
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Expedientes y trámites
Subsanaciones, alegaciones y aportación documental, para evitar denegaciones por defectos de forma.
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Revisión de actos firmes
Viabilidad de la revisión de oficio, nulidad o anulabilidad y vías extraordinarias.
Experiencia en Derecho Administrativo
Defensa frente a la Administración con plazos bajo control
Más de 40 años en Madrid
En JT Abogados defendemos a particulares, autónomos y empresas frente a la Administración en Madrid. Analizamos multas y sanciones, recursos de alzada y reposición, licencias y permisos, responsabilidad patrimonial, expedientes administrativos y procedimientos contencioso-administrativos. Como los actos administrativos se presumen válidos y pueden ejecutarse mientras se discuten, revisamos desde el primer momento la notificación, la vía correcta, el expediente, la prueba y el plazo disponible. Preparamos alegaciones, recursos, solicitudes de medidas cautelares y demandas contenciosas cuando resultan necesarias. Cada asunto se trabaja con un diagnóstico jurídico claro, un plan de acción realista y seguimiento directo, para evitar pérdidas de plazo, defectos de forma y decisiones precipitadas.
Frente a la Administración el procedimiento y los plazos son decisivos. Llevamos más de cuarenta años defendiendo a particulares, autónomos y empresas en asuntos administrativos. Revisamos la notificación, el expediente y la prueba para elegir la vía correcta y preparar alegaciones, recursos o, cuando hace falta, la demanda contenciosa y las medidas cautelares.
- Diagnóstico de vía y plazo
- Alegaciones y recursos
- Expediente y prueba
- Contencioso y cautelares

¿Te han notificado una sanción o una resolución? El plazo cuenta desde la notificación, no desde que la lees.
Guía práctica
Derecho Administrativo: preguntas frecuentes
Pulsa una materia para desplegar su explicación y, dentro, cada pregunta para ver la respuesta.
Multas y sanciones administrativas
Alegaciones y recursos: análisis del expediente, prueba y estrategia para reducir o anular la sanción.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?
Depende del tipo de sanción y de la norma sectorial. Como referencia: si la vía correcta es la alzada o la reposición, el plazo general es de un mes cuando el acto es expreso.
En multas de tráfico, ¿cuál es el plazo?
En los procedimientos de la DGT lo habitual son 20 días naturales para pagar con reducción o para presentar alegaciones o recurso, según lo que indique la notificación.
Si pago con reducción, ¿puedo recurrir después?
En sanciones de tráfico, pagar con reducción suele implicar renunciar a formular alegaciones o recurso en vía administrativa.
Conviene valorarlo antes de pagar, no después.
Recursos de alzada y reposición
Alzada y reposición dentro de plazo, respuesta a requerimientos y control del silencio administrativo.
Regulación aplicable. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: el plazo para interponer alzada o reposición es de un mes si el acto es expreso. La alzada debe resolverse en un plazo máximo de tres meses; la reposición, en un mes.
¿Cuál es la diferencia entre alzada y reposición?
La alzada procede contra actos que no ponen fin a la vía administrativa y se interpone ante el superior jerárquico. La reposición, contra actos que sí la ponen fin, y se interpone ante el mismo órgano.
¿Cuál es el plazo?
En general, un mes si el acto es expreso. Si el acto es por silencio, puede interponerse en cualquier momento desde que se produce el efecto del silencio, con reglas específicas.
¿Cuánto tarda la Administración en resolver?
La alzada tiene un plazo máximo de tres meses; la reposición, de un mes.
Contencioso-administrativo
Impugnación judicial cuando la vía administrativa no funciona, con medidas cautelares si proceden.
Regulación aplicable. Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: el plazo general para interponer el recurso es de dos meses desde la notificación o publicación del acto que pone fin a la vía administrativa, si es expreso, y de seis meses si es por silencio.
¿Cuándo puedo acudir al contencioso?
Normalmente cuando el acto es firme en vía administrativa, o cuando la ley lo permite, o tras la resolución o el silencio del recurso que corresponda.
¿Cuál es el plazo?
Con carácter general, dos meses desde la notificación del acto expreso. Si es por silencio, el plazo general es de seis meses.
¿Necesito abogado y procurador?
Ante órganos unipersonales la parte debe estar asistida por abogado y puede conferir representación a procurador. Ante órganos colegiados, procurador y abogado son obligatorios, con excepciones tasadas.
Licencias y permisos
Defensa ante denegaciones, suspensiones o requerimientos en expedientes de licencia y actividad.
¿Qué hago si me deniegan una licencia?
Lo primero es ver si la resolución pone fin a la vía administrativa. Desde ahí se decide: reposición o alzada y, si procede, contencioso.
¿Qué plazo tengo?
Como regla general, un mes para alzada o reposición si el acto es expreso, según cuál proceda.
¿Y si no responden a mi solicitud?
En las solicitudes iniciadas por el interesado el silencio suele ser estimatorio, salvo excepciones: cuando afecte al dominio público o al servicio público, actividades con impacto ambiental, o cuando una ley establezca lo contrario.
Responsabilidad patrimonial
Reclamación de indemnizaciones por daños causados por el funcionamiento de un servicio público.
¿Cuándo puedo reclamar una indemnización?
Cuando existe un daño efectivo y una relación con el funcionamiento del servicio público. Hay requisitos de causalidad y antijuridicidad que hay que probar.
¿Qué se puede reclamar?
El daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado. La cuantificación y la prueba del nexo causal son lo que decide estos asuntos.
¿Qué documentación conviene aportar?
Todo lo que acredite el daño y su origen: informes, fotografías con fecha, partes, facturas, testigos y cualquier comunicación previa con la Administración.
Expedientes y trámites administrativos
Subsanaciones, alegaciones y aportación documental, para evitar denegaciones por defectos de forma.
Revisión de actos administrativos
Viabilidad de la revisión de oficio, nulidad o anulabilidad y vías extraordinarias.
Antes de contratar un abogado administrativista
¿Cuándo conviene contactar?
Cuanto antes, desde la primera notificación: los plazos para recurrir son cortos, y en muchos casos de un mes.
¿Qué documentación debo aportar?
La resolución o notificación completa, con su fecha de recepción, el expediente si lo tienes y cualquier prueba: escritos previos, registros, correos, fotografías o justificantes.
Si hubo silencio administrativo, hace falta la solicitud presentada y su justificante de registro.
Plazos y notificaciones administrativas
¿Cómo trabajáis un asunto administrativo?
Primero un diagnóstico de vía, plazo y viabilidad. Después preparamos el escrito —alegaciones, recurso o demanda—, pedimos el expediente si hace falta y acompañamos hasta la resolución o, si procede, hasta el contencioso.
Un mes para el recurso de alzada o de reposición, dos meses para el contencioso-administrativo y veinte días naturales en las multas de tráfico. Los plazos cuentan desde la notificación, no desde que se lee. Si tienes una notificación en la mano, la fecha importa más que el fondo.