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Dos trabajadores conversando en una obra de construcción

DERECHO LABORAL   ·   26 ENERO 2026   ·   EQUIPO JT ABOGADOS

Cómo acreditar el acoso laboral: indicios, carga de la prueba y la STC 28/2025

El Tribunal Constitucional recuerda que no se exige a la víctima una prueba absoluta desde el inicio, sino indicios razonables que desplacen la carga probatoria hacia el empleador.


El acoso laboral rara vez se presenta como un hecho aislado y fácil de fotografiar. Normalmente se manifiesta como una dinámica: decisiones, gestos, cambios organizativos, mensajes, silencios, negativas y episodios que, uno a uno, pueden parecer discutibles pero defendibles, y que, acumulados y contextualizados, terminan generando un entorno hostil y degradante.

Precisamente por esa dificultad probatoria, el Tribunal Constitucional ha reiterado un criterio esencial: no se exige a la víctima una prueba absoluta desde el inicio, sino la aportación de indicios razonables que activen una regla clave de distribución de la carga de la prueba.

Esta idea se aprecia con nitidez en la STC, Sala Primera, núm. 28/2025, de 10 de febrero de 2025, dictada en un supuesto de hostigamiento en el ámbito de la función pública que el Tribunal encuadra en la lesión del derecho a la integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución, en conexión con la dignidad personal.

El punto de partida: acoso laboral y derechos fundamentales

Desde una perspectiva constitucional, lo determinante no es el «mal ambiente» en abstracto, sino si concurren elementos que permitan apreciar un trato degradante o una lesión de la integridad moral. Para valorar la vulneración del artículo 15 deben examinarse, atendidas las circunstancias del caso, la intencionalidad o conexión con el resultado, el menoscabo y la vejación: conductas objetivamente idóneas para humillar, envilecer o degradar.

En estos asuntos, la experiencia demuestra que el acoso se acredita mejor por patrones que por un único hecho aislado. Por eso cobran relevancia las secuencias sostenidas de decisiones y comportamientos que, en su conjunto, proyectan una degradación profesional y personal: medidas sorpresivas o injustificadas, obstáculos reiterados, descalificaciones, aislamiento, difusión de datos o reproches públicos, o cualquier actuación que, acumulada, termine impactando en la salud y la estabilidad emocional del trabajador.

Indicios razonables y carga de la prueba

Aquí está la clave práctica. La prueba en los procesos de tutela de derechos fundamentales se articula en dos planos.

En primer lugar, corresponde al trabajador aportar indicios razonables y suficientes de que la actuación empresarial —o de la Administración— pudo lesionar su derecho fundamental. Esos indicios no pueden ser una mera alegación: deben permitir inferir, mediante un panorama indiciario, la posibilidad de la vulneración.

Superado ese umbral, que es inexcusable, se produce el desplazamiento de la carga probatoria: recae sobre el empleador la obligación de acreditar que su actuación obedeció a causas reales, absolutamente ajenas a cualquier propósito hostigador o vejatorio y, además, que esas causas tenían entidad suficiente para justificar la decisión adoptada. Si no lo logra, la falta de prueba no queda en lo meramente procesal: permite que los indicios aportados desplieguen toda su eficacia y se declare la lesión del derecho fundamental.

Esta doctrina es especialmente relevante porque evita exigir al trabajador una prueba «perfecta» de un fenómeno que, por su propia naturaleza, suele producirse en espacios de trabajo donde el acceso a pruebas directas es limitado y donde el hostigamiento se camufla con decisiones aparentemente neutras.

El error más frecuente: trocear los hechos

El Tribunal advierte también sobre un error habitual en el análisis judicial del acoso: examinar cada episodio por separado y concluir que, como cada decisión tiene apariencia de regularidad, no hay vulneración.

En acoso laboral el método correcto exige una valoración conjunta del cuadro completo: continuidad temporal, acumulación de incidencias, destinatario reiterado de las decisiones, contexto profesional y reacción de la organización. Muchas conductas, aisladas, pueden parecer menores; observadas en conjunto, pueden revelar un patrón de hostigamiento incompatible con la dignidad de la persona trabajadora.

Esa mirada global es la que permite distinguir entre un conflicto laboral ordinario —tensiones, discrepancias o fricciones puntuales— y una dinámica sistemática de degradación, donde lo determinante es el efecto acumulativo sobre la integridad moral.

Qué indicios suelen ser determinantes

La aportación indiciaria suele construirse con elementos coherentes entre sí y con capacidad de reconstruir el relato de forma cronológica. Resultan útiles las comunicaciones internas —correos, mensajes, órdenes, advertencias—, los cambios reiterados de turno o de funciones sin explicación, la asignación de tareas imposibles o degradantes, la exclusión sistemática de información necesaria para trabajar, las negativas repetidas a permisos o vacaciones sin causa objetiva, los reproches o descalificaciones ante terceros y, muy especialmente, el rastro de que el trabajador puso la situación en conocimiento y solicitó medidas: escritos, quejas internas, solicitudes a recursos humanos, activación de protocolos o comunicaciones a prevención de riesgos o a la Inspección.

También suele tener importancia la documentación médica cuando refleja un deterioro compatible con el contexto —ansiedad, trastorno adaptativo, baja médica—. No porque el informe médico pruebe el acoso por sí mismo, sino porque puede reforzar el panorama indiciario al acreditar el menoscabo y su encaje temporal con los hechos.

Cuando el acoso es represalia: la garantía de indemnidad

Existe un supuesto particularmente grave: el hostigamiento como represalia por reclamar derechos, denunciar irregularidades o iniciar acciones. En ese caso, además del artículo 15, cobra protagonismo el artículo 24.1 de la Constitución desde la perspectiva de la garantía de indemnidad: no pueden derivarse consecuencias perjudiciales para quien ejercita acciones razonables para defender sus derechos.

La proximidad temporal entre la reclamación o la denuncia y el inicio de las medidas hostiles, unida a una cadena de decisiones desfavorables, suele reforzar el conjunto de indicios y obliga al empleador a una explicación especialmente sólida.

Deber de prevención e investigación

Otro aspecto con impacto real es la respuesta de la organización. No solo se analizan las conductas de quien hostiga, sino también si la empresa o la Administración reaccionó con diligencia: investigación interna, activación de protocolos, medidas preventivas y protección efectiva del trabajador. La inacción, la minimización del problema o la adopción de medidas que empeoran la situación pueden convertirse, por sí mismas, en elementos que refuercen el panorama indiciario.

Resolución comentada: STC, Sala Primera, núm. 28/2025, de 10 de febrero de 2025 (ECLI:ES:TC:2025:28).

En JT Abogados asesoramos y defendemos asuntos de Derecho Laboral, incluidos los procedimientos de tutela de derechos fundamentales por acoso laboral y represalias. Si necesitas una valoración inicial, podemos atenderte en el despacho o por videollamada, analizando la documentación y la estrategia probatoria desde el primer momento.

Este artículo ofrece información jurídica general conforme a la fecha de publicación. No sustituye el análisis de un caso concreto y la normativa o la jurisprudencia pueden cambiar.

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