Impuesto de Sucesiones en 2026: qué cambia y cómo varía según la comunidad autónoma
El ISD tiene marco estatal pero bonificaciones autonómicas, y eso hace que el coste de heredar cambie muchísimo de una región a otra. Panorama por comunidades y qué mirar antes de liquidar.
Cuando se recibe una herencia en España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se calcula con una normativa mixta: existe un marco estatal, pero las comunidades autónomas aplican reducciones y bonificaciones propias. El resultado es que el coste final cambia muchísimo de una región a otra.
En 2026 se sigue hablando, a nivel político y mediático, de posibles medidas de armonización o de fijar mínimos estatales, pero no hay una reforma estatal en vigor que elimine automáticamente las bonificaciones autonómicas. Lo que existe son propuestas y debates, no un cambio aplicado de forma general.
A continuación, una visión práctica de los porcentajes más relevantes por comunidades, especialmente en herencias entre familiares.
Madrid: 99 % en línea directa y 50 % en Grupo III
En la Comunidad de Madrid el régimen es de los más favorables:
- Bonificación del 99 % para herencias entre Grupos I y II: descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
- Bonificación del 50 % para adquisiciones del Grupo III —hermanos, tíos y sobrinos—, tras la ampliación aprobada en 2025.
En la práctica, si el parentesco está bien encuadrado y la normativa se aplica correctamente, el impuesto puede reducirse de forma muy notable. Conviene recordar, eso sí, que la obligación de presentar la autoliquidación se mantiene aunque el resultado sea casi cero.
Panorama rápido por comunidades
Bonificación muy alta en línea directa
- Andalucía: bonificación del 99 % en Grupos I y II, también en donaciones.
- Castilla y León: 99 % para Grupos I y II.
- Región de Murcia: 99 % para familiares directos.
- La Rioja: 99 % para parientes cercanos.
- Cantabria: bonificación muy elevada en línea directa.
- Canarias: 99,9 %, con porcentajes especialmente altos.
- Illes Balears: 100 % entre Grupos I y II, según los requisitos autonómicos.
Comunitat Valenciana: cambios programados
Mantiene un esquema muy favorable para familiares directos. Además, hay medidas con efectos futuros para el Grupo III, con una bonificación del 25 % desde el 1 de junio de 2026 y del 50 % desde el 1 de junio de 2027, según la normativa publicada.
Castilla-La Mancha: bonificación por tramos
No es un 99 % único: se describe un sistema donde la bonificación para herencias en línea directa oscila, según cuantías, entre el 100 % y el 80 %. Aquí calcularlo bien es especialmente importante, porque el porcentaje depende de los importes y del caso concreto.
Extremadura: cuidado con la simplificación
Se ha difundido una bonificación del 99 %, pero no debe presentarse como aplicable «a cualquiera sin parentesco» sin matices: suele vincularse a supuestos y requisitos específicos, como las figuras de especial vinculación previstas en la normativa autonómica.
Cataluña, Asturias, Navarra y País Vasco
En estas comunidades —y, en País Vasco y Navarra, además con normativa foral propia— el impuesto no suele resumirse honestamente en «un 99 % general», porque entran en juego reducciones, mínimos y tarifas propias según parentesco y cuantía. En la práctica pueden resultar menos favorables que otras regiones para determinados importes y perfiles, y conviene revisar el caso con detalle.
Qué mirar antes de liquidar
Dos cosas antes que ninguna otra. La primera, qué normativa autonómica se aplica, que depende de la residencia habitual del causante y, en algunos supuestos, de dónde estén los bienes. La segunda, el plazo: con carácter general son seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si la prórroga se solicita dentro de los cinco primeros meses.
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Este artículo ofrece información jurídica general conforme a la fecha de publicación. No sustituye el análisis de un caso concreto y la normativa o la jurisprudencia pueden cambiar.