Absentismo y despido disciplinario: el Supremo aclara cómo contar el mes del convenio
Cuando el convenio tipifica las faltas de asistencia «en un mes», ese mes se cuenta de fecha a fecha desde la primera ausencia, no por meses naturales. El matiz decide la procedencia del despido.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha fijado un criterio relevante para los despidos disciplinarios basados en faltas repetidas e injustificadas de asistencia: cuando el convenio colectivo tipifica la infracción por ausencias «en un mes», ese mes no debe entenderse como mes natural —enero, febrero, etcétera— sino como un periodo continuado de fecha a fecha que se cuenta desde la primera ausencia computable.
El caso resuelve un debate muy habitual en la práctica. Una trabajadora fue despedida por varias faltas de asistencia injustificadas. El juzgado declaró el despido procedente, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo consideró improcedente al entender que el cómputo debía hacerse por meses naturales y que, por tanto, las ausencias quedaban repartidas en meses distintos sin alcanzar el umbral del convenio para calificar la conducta como falta muy grave. El Supremo corrige esa interpretación y confirma la procedencia del despido.
Qué dice el Supremo y por qué importa
La sentencia parte de la tipificación legal del despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia del artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores y, sobre todo, del régimen del convenio aplicable, que calificaba como falta muy grave «faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa o motivo que lo justifique», siendo esta la única clase de falta que podía sustentar el despido. El núcleo del litigio era, precisamente, qué significa «al mes» en esa regla.
El Tribunal opta por el cómputo de fecha a fecha porque es el criterio que mejor se ajusta a la finalidad de estas cláusulas disciplinarias: combatir el absentismo. Si se aceptara el mes natural, se produciría —dice la Sala— una consecuencia ilógica: dejar fuera del cómputo ausencias muy próximas entre sí solo porque caen en meses distintos, por ejemplo a finales de un mes y a primeros del siguiente, cuando esa cercanía temporal es precisamente la que permite valorar la gravedad real del incumplimiento.
Además, el Supremo conecta esta solución con un criterio general del ordenamiento: el artículo 5 del Código Civil, que para los plazos por meses establece el cómputo de fecha a fecha. Y refuerza el razonamiento recordando su propia doctrina previa en materia de absentismo, cuando existía el antiguo despido objetivo por esta causa, en la que ya había rechazado el mes natural por razones de coherencia y finalidad.
¿Y el «in dubio pro operario»? El Supremo lo descarta
Un punto especialmente práctico es que la Sala niega que aquí pueda jugar el principio «in dubio pro operario». Explica que este criterio solo opera cuando, tras aplicar los métodos interpretativos ordinarios, permanece una duda real e insalvable sobre el sentido de la norma. En este caso entiende que el significado de «un mes» se obtiene de forma natural del tenor literal, del contexto sistemático —incluido el criterio general de cómputo por meses— y de la doctrina previa del propio Tribunal, por lo que no procede acudir a una interpretación automáticamente más favorable a la persona trabajadora.
Consecuencias prácticas
Este pronunciamiento fija una regla clara tanto para la actuación empresarial como para la defensa del trabajador: el umbral de ausencias «en un mes» puede alcanzarse aunque las faltas caigan en dos meses naturales distintos, siempre que, contadas desde la primera ausencia, se superen los límites convencionales dentro del periodo continuado de un mes. Eso puede inclinar la balanza entre una sanción menor y la procedencia del despido disciplinario.
Resolución comentada: STS, Sala 4.ª, núm. 1283/2025, de 19 de diciembre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:6043).
En JT Abogados asesoramos tanto a empresas como a trabajadores en procedimientos de despido disciplinario: análisis de viabilidad, redacción y revisión de cartas de despido, estrategia probatoria, impugnación y defensa en conciliación y en el juzgado. Si tu caso gira en torno a ausencias, puntualidad o absentismo, esta doctrina es especialmente relevante para valorar si la empresa ha aplicado correctamente el convenio.
Este artículo ofrece información jurídica general conforme a la fecha de publicación. No sustituye el análisis de un caso concreto y la normativa o la jurisprudencia pueden cambiar.